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Miércoles, 23 de Mayo de 2012
 
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Medios Electrónicos

Funciones del Área

     
    • Dirigir la elaboración y difusión de boletines de radio y televisión, así como la producción de videos, audiovisuales y otros medios electrónicos relacionados con las actividades científicas y tecnológicas del SNEST.
    • Dirigir la formulación de lineamientos para regular la producción de medios electrónicos en los Institutos Tecnológicos y Centros y vigilar su cumplimiento.
    • Dirigir la producción y difusión de videos, audiovisuales y otros medios electrónicos tendientes a promover las actividades científicas y tecnológicas del SNEST.
    • Coordinar las actividades para la producción de medios electrónicos para la difusión de los eventos científicos y tecnológicos del SNEST.
    • Asesorar a los institutos tecnológicos en la producción y difusión de medios electrónicos, de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos.
    • Dirigir la integración de la información audiovisual y de medios electrónicos generada en el SNEST y aquella que sea producto del desarrollo tecnológico del país.

      

    LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

    TITULO PRIMERO

    Principios fundamentales

     - Fragmento -

    Artículo 11.- La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:

    I.- Promover y organizar la enseñanza a través de la radio y la televisión;

    II.- Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico;

    III.- Promover el mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional en los programas que

    difundan las estaciones de radio y televisión;

    IV.- Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil.

    Fracción adicionada DOF 11-01-1982

    V.- Intervenir dentro de la radio y la televisión para proteger los derechos de autor;

    Fracción reformada DOF 11-01-1982 (se recorre)

    VI.- Extender certificados de aptitud al personal de locutores que eventual o permanentemente

    participe en las transmisiones;

    Fracción reformada DOF 11-01-1982 (se recorre)

    VII.- Informar a la Secretaría de Gobernación los casos de infracción que se relacionen con lo

    preceptuado en este artículo, con excepción de la fracción IV, a fin de que imponga las sanciones

    correspondientes, y

    Fracción reformada DOF 11-01-1982 (se recorre)

    VIII. Coordinar el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión pertenecientes al Gobierno

    Federal, con apego al artículo tercero constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; y

    Fracción adicionada DOF 30-11-2000

    IX. Las demás que le confiera la ley.

    Fracción reformada DOF 11-01-1982 (se recorre), 30-11-2000 (se recorre)

 

 
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