- Dirigir la elaboración y difusión de boletines de radio y televisión, así como la producción de videos, audiovisuales y otros medios electrónicos relacionados con las actividades científicas y tecnológicas del SNEST.
- Dirigir la formulación de lineamientos para regular la producción de medios electrónicos en los Institutos Tecnológicos y Centros y vigilar su cumplimiento.
- Dirigir la producción y difusión de videos, audiovisuales y otros medios electrónicos tendientes a promover las actividades científicas y tecnológicas del SNEST.
- Coordinar las actividades para la producción de medios electrónicos para la difusión de los eventos científicos y tecnológicos del SNEST.
- Asesorar a los institutos tecnológicos en la producción y difusión de medios electrónicos, de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos.
- Dirigir la integración de la información audiovisual y de medios electrónicos generada en el SNEST y aquella que sea producto del desarrollo tecnológico del país.
LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION
TITULO PRIMERO
Principios fundamentales
- Fragmento -
Artículo 11.- La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Promover y organizar la enseñanza a través de la radio y la televisión;
II.- Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico;
III.- Promover el mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional en los programas que
difundan las estaciones de radio y televisión;
IV.- Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil.
Fracción adicionada DOF 11-01-1982
V.- Intervenir dentro de la radio y la televisión para proteger los derechos de autor;
Fracción reformada DOF 11-01-1982 (se recorre)
VI.- Extender certificados de aptitud al personal de locutores que eventual o permanentemente
participe en las transmisiones;
Fracción reformada DOF 11-01-1982 (se recorre)
VII.- Informar a la Secretaría de Gobernación los casos de infracción que se relacionen con lo
preceptuado en este artículo, con excepción de la fracción IV, a fin de que imponga las sanciones
correspondientes, y
Fracción reformada DOF 11-01-1982 (se recorre)
VIII. Coordinar el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión pertenecientes al Gobierno
Federal, con apego al artículo tercero constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; y
Fracción adicionada DOF 30-11-2000
IX. Las demás que le confiera la ley.
Fracción reformada DOF 11-01-1982 (se recorre), 30-11-2000 (se recorre)